Artículo decimo. La categoría del personal será la siguiente
Ministro
Secretario General
Director de Departamento
Subdirector de Departamento
Jefe de Sección
Profesionales
Empleados de denominación especial
Contadores de denominación especial
Contadores 1°, 2° 3° y 4°
Mecanotaquígrafas 1ª y 2ª Mecanografías
Auxiliares, Oficiales, Choferes 1° 2° y 3°. Porteros-Celadores, Ascensoristas, Carteros-Porteos y Carteros CAPITULO TERCERO Cargos y asignaciones CAPITULO CUARTO Disposiciones varias