Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1209 de 1984 · Por el cual se atribuyen funciones de Policía Judicial a Oficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Oficiales de las Fuerzas Militares con funciones de Policía Judicial, las ejercerán con sujeción a las disposiciones que al respecto contempla el Código de Procedimiento Penal en su Libro Segundo, Título l.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1209 de 1984