Art. 118. No podrán ser nombrados para destinos de manejo de caudales nacionales los que estén alcanzados en sus cuentas, aunque los alcances hayan sido condonados ó declarados prescritos; tampoco podrán ser nombrados los que no hayan rendido sus cuentas como empleados de manejo en épocas anteriores, aunque de esa responsabilidad hayan sido eximidos.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 118
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.