Micelio

Artículo 6

Decreto 227 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Administración de los recursos destinados al pago del anticipo. Para efectos de realizar los pagos a los pensionados por cuenta de las entidades territoriales a las cuales se hayan asignado recursos, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público contratará la constitución de uno o varios patrimonios autónomos con una o más sociedades fiduciarias, en los términos de los incisos 2º y 9º del

Parágrafo 2

del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Los pagos se realizarán a través de los establecimientos bancarios que determine la sociedad fiduciaria contratada para el efecto. En el evento en que algún pensionado no cobre la mesada pensional dentro de los tres (3) meses siguientes a que se pongan a su disposición en la entidad financiera que determine la administradora, los recursos serán girados a la Tesorería General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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