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Artículo 12

Funciones De La Dirección General De Financiamiento

Decreto 205 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Financiamiento . La Dirección General de Financiamiento cumplirá las siguientes funciones

1.

Diseñar las políticas, normas, estrategias, programas, proyectos, procedimientos y directrices que garanticen el adecuado flujo de recursos fiscales y parafiscales para el financiamiento del Sector y, de los recursos públicos y privados que contribuyan a la operación del mismo.

2.

Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del Sector y adelantar el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión.

3.

Promover la regulación y reglamentación del recaudo, flujo y utilización de los recursos del Sector, en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio, las entidades adscritas y vinculadas y demás instancias correspondientes.

4.

Coordinar, apoyar y establecer con las Direcciones Generales del Ministerio, los criterios técnicos para la asignación y distribución de los recursos financieros del sector en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y la política del Gobierno Nacional.

5.

Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social y, establecer los mecanismos para su asignación y utilización.

6.

Adelantar la planeación, administración y gestión de los recursos fiscales y parafiscales para el aseguramiento y demás programas del Sector.

7.

Evaluar las solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación financiera internacional que propongan las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en coordinación con la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.

8.

Analizar, estudiar y proyectar el comportamiento de los recursos del Sector, efectuar los cálculos necesarios para establecer los escenarios y necesidades financieras y proponer los mecanismos para su asignación y distribución en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera.

9.

Realizar en coordinación con la Direcciones Generales del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, los estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios.

10.

Orientar y coordinar la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas, con la participación de las Direcciones Generales del Ministerio y tramitar su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

11.

Consolidar los anteproyectos de presupuesto de inversión del Ministerio y las solicitudes de modificaciones y adiciones presupuestales, para su presentación ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

12.

Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos del sector que determine incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones.

13.

Consolidar y presentar ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el anteproyecto de presupuesto de la entidad.

14.

Velar por que el presupuesto de las entidades descentralizadas refleje los planes, objetivos, políticas y metas del sector.

15.

Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los recursos, fiscales, parafiscales y demás fuentes, y de las acciones y metas de financiamiento del sector y establecer mecanismos para garantizar su viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero.

16.

Velar por la adecuada administración, auditoría y control de los Fondos adscritos al Ministerio de la Protección Social, estableciendo los mecanismos de registro y control presupuestal y contable; los métodos de proyección de ingresos y gastos y de seguimiento y control financiero.

17.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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