Artículo treinta. Son funciones de los Consejos Regionales del Empleo y Recursos Humanos
Asesorar a la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos en lo concerniente a política regional de utilización de los recursos humanos;
Servir de organismo de enlace entre el plano regional y el nacional en los problemas relacionados con el empleo;
Promover la coordinación con los organismos e instituciones existentes en el plano regional interesados en problemas del empleo;
Promover la coordinación de la polínica educacional de la religión con los planes y programas de la política de empleo;
Mantener estrecho contacto, con los organismos encargados en el plano regional de llevar a cabo la política económica y social. VI. Disposiciones Varias.