Micelio

Artículo 30

Decreto 1666 de 1966 · por el cual se crea la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta. Son funciones de los Consejos Regionales del Empleo y Recursos Humanos

a)

Asesorar a la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos en lo concerniente a política regional de utilización de los recursos humanos;

b)

Servir de organismo de enlace entre el plano regional y el nacional en los problemas relacionados con el empleo;

c)

Promover la coordinación con los organismos e instituciones existentes en el plano regional interesados en problemas del empleo;

d)

Promover la coordinación de la polínica educacional de la religión con los planes y programas de la política de empleo;

e)

Mantener estrecho contacto, con los organismos encargados en el plano regional de llevar a cabo la política económica y social. VI. Disposiciones Varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1666 de 1966