- Planes de medicina prepagada . Modifícase el literal c, del numeral 12 del artículo 14 del Decreto Ley 1259 de 1.994, el cual quedará así: «c. Aprobar los planes y contratos de medicina prepagada en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su solicitud, sin perjuicio de los regímenes de autorización general o especial que le corresponde expedir. Cuando se trate de planes que busquen el otorgamiento o concesión de prestaciones adicionales permanentes a las contenidas en los contratos celebrados con los usuarios, no requerirán autorización previa siempre que tales beneficios no impliquen desmejora o gravamen alguno para los usuarios y la entidad esté habilitada legalmente para otorgarlos. La entidad de medicina prepagada deberá informar a los usuarios las variaciones en el plan contratado".
Decreto 266 de 2000 →Inexequible
Artículo 112
Decreto 266 de 2000 · Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.