Micelio

Artículo 2

Para La Constitución De Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Los Fundadores, Deberán Ser Personas Representativas De Los Empleadores Y Trabajadores De Las Regiones Que Integran El Respectivo Fondo, Se Reunirán En Asamblea De La Ciudad Sede Del Fondo, De Conformidad Con El Artículo 8º Del Decreto 98 De 1973, En La Fecha Y Sitio Que Señale El Ministerio De Desarrollo Económico, Con El Fin De Suscribir El Acta De Constitución Del Fondo Y Escoger El Representante Legal Provisional Del Mismo Y Su Suplente

Decreto 289 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la constitución de los Fondos Regionales de Capitalización social, los fundadores, deberán ser personas representativas de los empleadores y trabajadores de las regiones que integran el respectivo fondo, se reunirán en asamblea de la ciudad sede del fondo, de conformidad con el artículo 8º del Decreto 98 de 1973, en la fecha y sitio que señale el Ministerio de Desarrollo Económico, con el fin de suscribir el acta de constitución del fondo y escoger el representante legal provisional del mismo y su suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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