Micelio

Artículo 29

Hospitales Militares

Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 29. Los sueldos anuales de los generales, jefes, Oficiales é individuos de tropa que componen el ejército, serán los siguientes:

En la guarnición de Panamá:

Hospitales militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1886