Art. 29. Los sueldos anuales de los generales, jefes, Oficiales é individuos de tropa que componen el ejército, serán los siguientes:
En la guarnición de Panamá:
Hospitales militares.
Hospitales Militares
Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 29. Los sueldos anuales de los generales, jefes, Oficiales é individuos de tropa que componen el ejército, serán los siguientes:
En la guarnición de Panamá:
Hospitales militares.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.