º. Funciones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno. Además de lo establecido en los artículos 6º, 9º y 10 del Decreto 4085 de 2011, la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, respecto de la prevención y atención de las controversias internacionales de inversión, tendrá las siguientes atribuciones
Coordinar, orientar y formular las recomendaciones pertinentes sobre las medidas y acciones necesarias para la oportuna prevención, idónea atención y adecuada salvaguarda del interés nacional.
Formular recomendaciones sobre la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias internacionales de inversión diferentes al arbitraje.
Recomendar la adopción de medidas o acciones destinadas a prevenir y resolver las controversias internacionales de inversión que puedan surgir.
Recomendar a adopción de medidas necesarias para garantizar la oportuna y continua defensa del Estado en controversias internacionales de inversión.
Recomendar la contratación de asesores externos.
Recomendar los sectores y las entidades específicas en las cuales se debe ejecutar de manera prioritaria una activa labor de prevención de controversias internacionales de inversión.
La Alta Instancia de Gobierno definirá los criterios y reglas conforme a los cuales se hará efectiva la conciliación o el arreglo directo con el inversionista, y tendrá la facultad de recomendar al Comité de Conciliación que corresponda con el fin de aprobar o no la conciliación. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de contenido económico derivadas de la respectiva conciliación serán a cargo de la(s) entidad(es) involucrada(s) en la respectiva controversia.