Art. 274. Un cursante perderá el curso ó cursos en quo se hubiere matriculado, en los casos siguientes: Cuando sea condenado á esa pena conforme al Reglamento; Cuando no presente el examen anual ó no sea aprobado en él; Cuando deje de presentarse en el certamen sin causa justa calificada de tal por el Director.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 274
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.