En cualquier estado del proceso el juez podrá ordenar el traslado de la persona privada de la libertad a lugar diferente de aquel en que esté detenida, cuando corra peligro la integridad del procesado o cuando su estado de salud física o mental así lo requiera, previo dictamen de perito de medicina legal o, en su defecto, de médico oficial.
La anterior decisión deberá comunicarse a los sujetos procesales y al superior jerárquico del procesado.