Micelio

Artículo 1

Decreto 467 de 1960 · Por el cual se da una adecuada organización al Departamento de Instrucción Criminal y a las Seccionales de Instruccióm Criminal y Vigilancia Judicial, dependentes del Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Departamento de Instrucción Criminal del Ministerio de Justica, cuya dirección estará a cargo de un abogado especializado en criminología, tendrá las siguientes funciones

a)

Vigilar y coordinar a los funcionarios encargados de La instrucción criminal, y a los organismos que en una u otra forma intervengan en la investigación de los delitos;

b)

Movilizar en todo el territorio nacional los Jueces Instrucción Criminal que queden a disposición del Ministerio y radicados por el Departamento, a órdenes del respectivo Gobernador, en forma de conseguir el punto y eficaz esclarecimiento de los delitos;

c)

Obtener el concurso del Ejercito, la Policía Nacional y el Servicio de Inteligencia Colombiano, y orientarlos para los fines investigativos, y

d)

Coordinar e inspección el funcionamiento de las Seccionales El Director del Departamento de Instrucción Criminal, es funcionario de instrucción y podrá revisar los sumarios y hacer las observaciones pertinentes en orden a su perfeccionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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