Artículo primero. El Departamento de Instrucción Criminal del Ministerio de Justica, cuya dirección estará a cargo de un abogado especializado en criminología, tendrá las siguientes funciones
Vigilar y coordinar a los funcionarios encargados de La instrucción criminal, y a los organismos que en una u otra forma intervengan en la investigación de los delitos;
Movilizar en todo el territorio nacional los Jueces Instrucción Criminal que queden a disposición del Ministerio y radicados por el Departamento, a órdenes del respectivo Gobernador, en forma de conseguir el punto y eficaz esclarecimiento de los delitos;
Obtener el concurso del Ejercito, la Policía Nacional y el Servicio de Inteligencia Colombiano, y orientarlos para los fines investigativos, y
Coordinar e inspección el funcionamiento de las Seccionales El Director del Departamento de Instrucción Criminal, es funcionario de instrucción y podrá revisar los sumarios y hacer las observaciones pertinentes en orden a su perfeccionamiento.