° Suprímese la inversión obligatoria de las instituciones financieras en bonos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, de que trata el literal b) del artículo 4° de la Ley 117 de 1985. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable respecto de las instituciones financieras que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren cumpliendo la disposición referida mediante la inversión en bonos expedidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en las condiciones señaladas en la Resolución 14 de 1990 de la misma corporación.
Decreto 932 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Suprímese La Inversión Obligatoria De Las Instituciones Financieras En Bonos Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, De Que Trata El Literal B) Del Artículo 4° De La Ley 117 De 1985
Decreto 932 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de inversión en títulos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.