Articulo 2° Con base en la economía producida por la supresión de que trata el artículo anterior, créanse los cargos de maestros para Escuelas Urbanas de Florencia, con asignación mensual de $ 100 cada uno, a partir del 1° de marzo hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año en curso. Comuníquese y publíquese.
Decreto 745 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Con Base En La Economía Producida Por La Supresión De Que Trata El Artículo Anterior, Créanse Los Cargos De Maestros Para Escuelas Urbanas De Florencia, Con Asignación Mensual De $ 100 Cada Uno, A Partir Del 1° De Marzo Hasta El 31 De Diciembre, Inclusive, Del Año En Curso
Decreto 745 de 1947 · Por el cual se modifica el Decreto número 360 de 1947, distribución de partidas para sueldos del personal de los Territorios Escolares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.