º El Despacho del Presidente de la República tendrá las siguientes dependencias: I Secretaria Privada; II. Consejeros del Presidente; III. Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública; IV. Casa Militar.
De acuerdo con lo establecido por el Decreto 550 de 1960, al terminar las labores que le señala el Decreto 517 de 1959, la Comisión de Reforma Administrativa será substituida por la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública. Esta Secretaria asumirá, igualmente, el cumplimiento de las funciones adscritas a la Inspección General de la Administración Pública por la Ley 1ª de 1958.