Micelio

Artículo 14

Ley 1 de 1975 · Por la cual se reglamenta el inciso 3° del artículo 198 de la Constitución Nacional, sobre asociaciones de municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ejercicio de la función de miembro de la Junta Directiva de una asociación de municipios, por parte de quien sea, a la vez, concejal municipal, será gratuito, pero quienes, en tal caso, residan en lugar distinto al domicilio de la asociación, tendrán derecho a viáticos durante los días en que haya de reunirse la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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