Micelio

Artículo 2

Decreto 2096 de 1960 · Por el cual se destina una reserva de bosques

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La zona desbosques a que se refiere el artículo anterior, por hacer parte de la reserva nacional de bosques, declarada así por medio de la Ley 2° de 1959, no podrá ser enajenada, total o parcialmente, por la entidad a cuya favor se destina, ni se permitirá la práctica de cultivos distintos al forestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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