Micelio

Artículo 4

Decreto 3267 de 1954 · Por el cual se promulga la Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto tendrá un Director y un Secretario.

"El Director será elegido por la Junta Directiva en sesión plenaria, y durará seis años en su cargo; podrá ser reelecto una o más veces. El primer período del Director, para los fines de la presente Convención, principiará el día que ésta entre en vigor.

"El Secretario será nombrado por el Director, con la aprobación de la Junta Directiva del Instituto, y será directamente responsable ante el Director.

"El Director y el Secretario desempeñaran sus cargos hasta que sus sucesores respectivos sean designados y entren al desempeño de sus cargos; pero podrán ser removidos por el voto de la mayoría de los miembros del Instituto.

"El Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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