Incorporación de servidores públicos . Incorpórase al sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 a los siguientes servidores públicos
Los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal o distrital, así como de sus entidades descentralizadas, y
Los servidores públicos del Congreso de la República, de la rama judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la organización electoral y la Contraloría General de la República.
La incorporación de los servidores públicos de que trata el presente capítulo se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto número 104 de 1994. (Decreto número 691 de 1994, artículo 1°).