Art. 25. El individuo que no se halle en alguno de los caso, del Artículo anterior, o a quien no se haya declarado impedido, si dejare de asistir á la hora para la cual se le haya citado, incurrirá en una multa de cincuenta pesos que le impondrá el Juez; pero podrá revelársele de ella si comprueba, den-tro de ... día después de que se lo notifique el auto sobre imposición de la multa, que se hallaba en alguno de los casos del Artículo 24. El individuo que no satisfaga la multa en el acta en que se le notifique el auto en que se le impone, ó en que se declare que no está probada la excusa alegada, será reducida a prisión por cinco días.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 25
El Individuo Que No Satisfaga La Multa En El Acta En Que Se Le Notifique El Auto En Que Se Le Impone, Ó En Que Se Declare Que No Está Probada La Excusa Alegada, Será Reducida A Prisión Por Cinco Días
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.