Micelio

Artículo 4

Ley 66 de 1887 · por la cual se otorgan exenciones en favor de las empresas de Teléfonos a grandes distancias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º Autorízase al Gobierno para que, si lo estima conveniente, conceda el uso de los postes del Telégrafo de la Nación a las Empresas de Teléfonos á grandes distancias, mediante el pago del costo de reparación de los postes, y de vigilancia de la respectiva línea en concurrencia proporcional con el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1887