Micelio

Artículo 1

Decreto 2222 de 1947 · por el cual se crea un cargo para el Terminal de Cartagena.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Créase el cargo de Cajero del Terminal Marítimo de Cartagena. Con la asignación de $ 454.50 mensuales. El citado empleado, antes de posesionarse, deberá otorgar la fianza que le señale la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1947