Art. 1º Derógase la Ley 116 de 1887 , "por la cual se promueve la gradual extinción del papel moneda en curso forzoso."
En consecuencia, desde el 1º de Abril próximo cesará la introducción á las Casas de moneda de Bogota y Medellín de barras de plata ó de joyas para su acuñación á la ley de quinientos milésimos (0,500).
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.