Micelio

Artículo 1

Ley 1 de 1888 · Por la cual se deroga la de 1° de julio de 1887, número 116

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Derógase la Ley 116 de 1887 , "por la cual se promueve la gradual extinción del papel moneda en curso forzoso."

En consecuencia, desde el 1º de Abril próximo cesará la introducción á las Casas de moneda de Bogota y Medellín de barras de plata ó de joyas para su acuñación á la ley de quinientos milésimos (0,500).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1888