Artículo séptimo. El Ministerio de Educación y el Banco Central Hipotecario acordarán, con base en estudios técnicos previos del Instituto Colombiano de construcciones Escolares y el Departamento de Construcciones del Banco, la extensión de terreno que el Banco reservará en cada urbanización para los servicios de educación primaria y media de la población escolar del respectivo programa de vivienda, así como las posibles fuentes de financiamiento para los planes preferenciales de construcción y dotación de colegios cooperativos que deba desarrollar, en cumplimiento de los dispuesto en el ordinal 4° del artículo 3° de la Ley 9ª.
Decreto 2026 de 1973 →Vigente
Artículo 3
De La Ley 9ª
Decreto 2026 de 1973 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de septiembre 22 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.