Los nuevos bonos serán emitidos en las reservas de billetes nacionales que para el cambio existen en poder de la Junta, tendrán la misma contramarca y las mismas condiciones que los emitidos en virtud de la Ley 6ª de este año, y su cuota de garantía será la que corresponde al volumen de amortización hechas con respecto de la renta afecta a la garantía de dichas cédulas. Los gastos de contramarca serán pagados por el Tesoro Público.
La incineración de que se trata en este artículo, La practicarán la Junta de Conversión, observando lo que la ley dispone para la incineración del papel moneda.