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Artículo 41

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 41

Decreto 1512 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Dirigir, controlar y evaluar las políticas, funcionamiento y organización de los servicios especializados en el territorio nacional.

2.

Orientar y coordinar un servicio policial especializado en protección a dignatarios, el menor, el medio ambiente y la ecología, el turismo, la seguridad a la infraestructura económica, el servicio de guías caninos, que satisfagan los requerimientos de la comunidad, generando una cultura de seguridad.

3.

Proyectar las normas, políticas, planes y programas relacionados con la organización y funcionamiento de los diferentes servicios especializados a nivel nacional.

4.

Coordinar la política de implementación de los servicios especializados a nivel nacional con el Director Operativo.

5.

Gerenciar la implementación y desarrollo de los procesos identificados en la dirección de servicios especializados.

6.

Propender por la optimización del servicio de seguridad a personas, instalaciones y residencias.

7.

Coordinar con los comandantes de departamentos de policía y metropolitanas, el cumplimiento de las políticas y directrices diseñadas y ordenadas por el Director General de Policía Nacional, respecto a los servicios especializados.

8.

Ejercer las facultades que le otorgan las leyes, estatutos, reglamentos y demás disposiciones concordantes, que permiten mantener la disciplina y el honor policial.

9.

Desarrollar convenios, acuerdos, alianzas interinstitucionales y programas de referenciación y capacitación, relacionados con seguridad y protección de personas, residencias e instalaciones, prevención, protección y vigilancia de los sectores turístico, menores, seguridad a la infraestructura económica, servicio de guías caninos, del medio ambiente y ecología, para contribuir al cumplimiento de las políticas del Estado en estos sectores.

10.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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