Art. 5°. La misma Junta i las subalternas de que trata el artículo 3.° del decreto número 469 citado, acordarán i procurarán por medio de las autoridades ejecutivas del Estado las providencia convenientes para la seguridad de los traficantes de víveres, mantener espedito el comercio entre las poblaciones i evitar todo lo que pueda retraer a los negociantes en víveres de continuar en sus trabajos con independencia i seguridad.
Decreto 553 de 1878 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto Número 469 Citado, Acordarán I Procurarán Por Medio De Las Autoridades Ejecutivas Del Estado Las Providencia Convenientes Para La Seguridad De Los Traficantes De Víveres, Mantener Espedito El Comercio Entre Las Poblaciones I Evitar Todo Lo Que Pueda Retraer A Los Negociantes En Víveres De Continuar En Sus Trabajos Con Independencia I Seguridad
Decreto 553 de 1878 · Reformatorio del 469 de 11 de octubre último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.