Micelio

Artículo 5

Del Decreto Número 469 Citado, Acordarán I Procurarán Por Medio De Las Autoridades Ejecutivas Del Estado Las Providencia Convenientes Para La Seguridad De Los Traficantes De Víveres, Mantener Espedito El Comercio Entre Las Poblaciones I Evitar Todo Lo Que Pueda Retraer A Los Negociantes En Víveres De Continuar En Sus Trabajos Con Independencia I Seguridad

Decreto 553 de 1878 · Reformatorio del 469 de 11 de octubre último

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. La misma Junta i las subalternas de que trata el artículo 3.° del decreto número 469 citado, acordarán i procurarán por medio de las autoridades ejecutivas del Estado las providencia convenientes para la seguridad de los traficantes de víveres, mantener espedito el comercio entre las poblaciones i evitar todo lo que pueda retraer a los negociantes en víveres de continuar en sus trabajos con independencia i seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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