Micelio

Artículo 2.3.9.4

Costos Del Patrimonio Autónomo Que Se Constituya Para Ejecutar Los Proyectos Y Programas De Agua Potable Y Saneamiento Básico

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Costos del Patrimonio Autónomo que se constituya para ejecutar los Proyectos y Programas de agua potable y saneamiento básico. Con cargo a los recursos administrados por el patrimonio autónomo al que hace referencia el presente decreto se sufragarán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación y cualquier otro gasto que se requiera para el desarrollo, implementación y divulgación de los programas cuyos recursos serán administrados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Parágrafo

Los rendimientos financieros que generen los recursos fideicomitidos, en los términos que defina la ley, también podrán ser destinados para cubrir los gastos operativos que generen proyectos y programas en materia de agua potable y saneamiento básico que sean financiados con los recursos administrados a través del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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