Costos del Patrimonio Autónomo que se constituya para ejecutar los Proyectos y Programas de agua potable y saneamiento básico. Con cargo a los recursos administrados por el patrimonio autónomo al que hace referencia el presente decreto se sufragarán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación y cualquier otro gasto que se requiera para el desarrollo, implementación y divulgación de los programas cuyos recursos serán administrados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
Los rendimientos financieros que generen los recursos fideicomitidos, en los términos que defina la ley, también podrán ser destinados para cubrir los gastos operativos que generen proyectos y programas en materia de agua potable y saneamiento básico que sean financiados con los recursos administrados a través del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
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