Micelio

Artículo 4

Ley 36 de 1884 · Que fija el pie de fuerza pública para el próximo año económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Para que los Jefes y Oficiales de la Guardia colombiana, llamados al servicio activo, tengan derecho á auxilios de marcha para regresar al lugar de su domicilio, al ser desacuartelados, será preciso que ellos hayan durado en servicio seis meses por lo menos, y que su separación no sea ocasionada por mala conducta ó renuncia voluntaria del puesto.

Parágrafo 1

° Podrán darse los referidos auxilios al Jefe ú Oficial que haya durado menos de seis meses en servicio, si tuviere que retirarse definitivamente de él por enfermedad grave debidamente comprobada.

Parágrafo 2

° El derecho para cobrar auxilios de marcha se perderá si no se gestiona durante el año siguiente al de la fecha del respectivo pasaporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1884