Art. 4.° Para que los Jefes y Oficiales de la Guardia colombiana, llamados al servicio activo, tengan derecho á auxilios de marcha para regresar al lugar de su domicilio, al ser desacuartelados, será preciso que ellos hayan durado en servicio seis meses por lo menos, y que su separación no sea ocasionada por mala conducta ó renuncia voluntaria del puesto.
° Podrán darse los referidos auxilios al Jefe ú Oficial que haya durado menos de seis meses en servicio, si tuviere que retirarse definitivamente de él por enfermedad grave debidamente comprobada.
° El derecho para cobrar auxilios de marcha se perderá si no se gestiona durante el año siguiente al de la fecha del respectivo pasaporte.