°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1980. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 525 de 1980 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Marzo De 1980
Decreto 525 de 1980 · Por el cual se fija y ordena el pago de gastos de representación a los Directores Generales de Administración, Aduanas, Crédito Público e Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.