º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán conceder préstamos hasta por el 80% del valor de la tasación de la vivienda siempre y cuando el crédito no sea superior a 3.000 UPAC ni a treinta (30) veces los ingresos salariales mensuales del solicitante o de los solicitantes.
Decreto 1685 de 1975 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1685 de 1975 · Por el cual se toman disposiciones en relación con las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Vivienda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.