Artículo segundo. En cumplimiento del contrato a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda queda autorizado para emitir los pagarés y demás documentos de Deuda Pública que fueren necesarios para el pago de todo o parte del precio de la compraventa a que se refiere el mismo artículo.
Para el servicio y amortización de las obligaciones que el Gobierno contraiga a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en virtud de este artículo, cada año se incluirán en el Presupuesto Nacional de las vigencias respectivas las apropiaciones necesarias al efecto, a falta de lo cual el Gobierno podrá efectuar con la misma finalidad las operaciones presupuestales y financieras autorizadas por el artículo 3º de la Ley 94 de 1965.