Micelio

Artículo 11

Los Inspectores De Cine Deberán Desempeñar Las Siguientes Funciones: A) Visitar Semanalmente El Teatro Asignado Y Otro Cualquiera Del Municipio Correspondiente; B) Informar Cada Quince (15) Días Acerca Del Funcionamiento De Las Salas Que Haya Visitado Utilizando El Modelo De Formulario Que Proporcione La Sección De Cinematografía Del Ministerio De Comunicaciones; C) Informar Al Ministerio De Comunicaciones Inmediata-Mente Todas Las Irregularidades Que Se Registren En Cual-Quiera De Las Salas De Cine; D) Atender De Forma Inmediata Las Solicitudes De Urgente Inspección Que Les Sean Formuladas Par La Sección De Cinematografía, E Informar Por Escrito Sobre Su Resultado Una; Vez Concluida La Visita; E) Informar A La Sección De Cinematografía, Del Uso Indebido Que Haga Del Carné Cualquier Inspector De Cine; F) Registrar Inmediatamente La Visita Efectuada A Cualquier Teatro, Con La Siguiente Información: Nombre Del Teatro, Fecha Ole Ingreso, Hora De La Función, Título De La Película E, Irregularidades En Que Incurra La Sala Si Fuera El Caso; G) Cumplir Las Órdenes E Instrucciones Que Reciba Del Ministerio De Comunicaciones

Decreto 3593 de 1982 · Por el cual se reglamenta el literal h) del artículo 2º del Decreto-ley 129 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores de Cine deberán desempeñar las siguientes funciones

a)

Visitar semanalmente el teatro asignado y otro cualquiera del municipio correspondiente;

b)

Informar cada quince (15) días acerca del funcionamiento de las salas que haya visitado utilizando el modelo de formulario que proporcione la Sección de Cinematografía del Ministerio de Comunicaciones;

c)

Informar al ministerio de Comunicaciones inmediata-mente todas las irregularidades que se registren en cual-quiera de las salas de cine;

d)

Atender de forma inmediata las solicitudes de urgente inspección que les sean formuladas par la Sección de Cinematografía, e informar por escrito sobre su resultado una; vez concluida la visita;

e)

Informar a la Sección de Cinematografía, del uso indebido que haga del carné cualquier Inspector de Cine;

f)

Registrar inmediatamente la visita efectuada a cualquier teatro, con la siguiente información: Nombre del teatro, fecha ole ingreso, hora de la función, título de la película e, irregularidades en que incurra la sala si fuera el caso;

g)

Cumplir las órdenes e instrucciones que reciba del Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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