Los Inspectores de Cine deberán desempeñar las siguientes funciones
Visitar semanalmente el teatro asignado y otro cualquiera del municipio correspondiente;
Informar cada quince (15) días acerca del funcionamiento de las salas que haya visitado utilizando el modelo de formulario que proporcione la Sección de Cinematografía del Ministerio de Comunicaciones;
Informar al ministerio de Comunicaciones inmediata-mente todas las irregularidades que se registren en cual-quiera de las salas de cine;
Atender de forma inmediata las solicitudes de urgente inspección que les sean formuladas par la Sección de Cinematografía, e informar por escrito sobre su resultado una; vez concluida la visita;
Informar a la Sección de Cinematografía, del uso indebido que haga del carné cualquier Inspector de Cine;
Registrar inmediatamente la visita efectuada a cualquier teatro, con la siguiente información: Nombre del teatro, fecha ole ingreso, hora de la función, título de la película e, irregularidades en que incurra la sala si fuera el caso;
Cumplir las órdenes e instrucciones que reciba del Ministerio de Comunicaciones.