Art. 2º. El Poder ejecutivo podrá igualmente beneficiar las minas de carbón de propiedad particular que estén ubicadas en los términos de las que habla el artículo anterior, celebrando al efecto, con los respectivos propietarios, los contratos convenientes que también serán sometidos a la aprobación del Congreso
Ley 18680515 de 1868 →Vigente
Artículo 2
Ley 18680515 de 1868 · Sobre esplotación de minas i depósitos de carbón por cuenta de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.