Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Remuneraciones especiales. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, que desempeñe cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados, adscritos o vinculados a este o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengará la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. La primas y subsidios que les correspondan como miembros del nivel ejecutivo, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y será con cargo a la Policía Nacional.

Parágrafo 1

Al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público que se liquidará y pagará su remuneración en la siguiente forma

a)

Las primas que le correspondan como miembro de la Policía Nacional;

b)

El sueldo respectivo cargo en cuantía que sumada con las primas anteriores iguale las asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes al cargo que desempeñen.

Parágrafo 2

Las entidades pagadoras de la Policía Nacional que cubran las primas y subsidios, descontarán las sumas correspondientes a los porcentajes a que halla lugar, con destino al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional a las Cajas de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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