º . Remuneraciones especiales. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, que desempeñe cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados, adscritos o vinculados a este o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengará la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. La primas y subsidios que les correspondan como miembros del nivel ejecutivo, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y será con cargo a la Policía Nacional.
Al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público que se liquidará y pagará su remuneración en la siguiente forma
Las primas que le correspondan como miembro de la Policía Nacional;
El sueldo respectivo cargo en cuantía que sumada con las primas anteriores iguale las asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes al cargo que desempeñen.
Las entidades pagadoras de la Policía Nacional que cubran las primas y subsidios, descontarán las sumas correspondientes a los porcentajes a que halla lugar, con destino al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional a las Cajas de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, según el caso.