Por cada cabeza de ganado mayor que se transporte en las embarcaciones que transiten por las vías fluviales de la Nación se pagara un impuesto fluvial no mayor de treinta centavos ($ 0-30) oro.
Ley 33 de 1915 →Vigente
Artículo 2
Ley 33 de 1915 · Sobre impuestos fluviales en las vías navegables de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.