º . Modificar el
del artículo 2º del Decreto 309 de 2000, por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica, el cual quedará así: "
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y sus entidades científicas adscritas y vinculadas, las corporaciones autónomas regionales y/o de desarrollo sostenible y los grandes centros urbanos no requerirán del permiso de estudio para adelantar actividades de investigación científica sobre diversidad biológica a que se refiere el presente decreto, lo cual no los exime de suministrar la información acerca del proyecto de investigación científica al Sistema Nacional de Investigación Ambiental".
Artículo 2 DECRETO 309 de 2000