º. La Prefectura de Policía Judicial estará a cargo de un Prefecto de libre nombramiento del Poder Ejecutivo, que residirá en la capital de la República. El Prefecto tendrá un Secretario y dos Escribientes de su libre nombramiento y remoción.
Decreto 376 de 1916 →Vigente
Artículo 8
La Prefectura De Policía Judicial Estará A Cargo De Un Prefecto De Libre Nombramiento Del Poder Ejecutivo, Que Residirá En La Capital De La República
Decreto 376 de 1916 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1915, en lo referente a la Policía Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.