Son funciones de la Sección de Relaciones del Trabajo de Mujeres, Menores, a Domicilio y de Aprendizaje:
a) Preparar normas para la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos de carácter individual que afecten a los menores, a la mujer, al trabajador a domicilio y al aprendiz;
b) Preparar proyectos de material instructivo sobre temas laborales propios de la Sección;
c) Despachar los asuntos de carácter laboral que le sometan empleadores y trabajadores en materia de trabajo de menores, de mujeres, a domicilio y de aprendices, y
d) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras del trabajo de mujeres, menores, a domicilio y de aprendizaje y estudiar los problemas y necesidades que resulten de su aplicación y proponer las enmiendas pertinentes.