Micelio

Artículo 16

Los Registradores Deberán Mantener Sus Oficinas En Locales Seguros, Centrales Y De Fácil Acceso Al Público, Locales Que Serán Costeados Por Los Mismos Registradores

Decreto 457 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Registradores deberán mantener sus Oficinas en locales seguros, centrales y de fácil acceso al público, locales que serán costeados por los mismos Registradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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