Los Registradores deberán mantener sus Oficinas en locales seguros, centrales y de fácil acceso al público, locales que serán costeados por los mismos Registradores.
Decreto 457 de 1933 →Vigente
Artículo 16
Los Registradores Deberán Mantener Sus Oficinas En Locales Seguros, Centrales Y De Fácil Acceso Al Público, Locales Que Serán Costeados Por Los Mismos Registradores
Decreto 457 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.