Micelio

Artículo 1

Ley 112 de 1892 · Que fija ciertos sueldos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo sucesivo el sueldo anual de los empleados que a continuación se expresan, será el siguiente: Del Tesorero general de la República$ 4.000Del primer Tenedor de libros de la misma oficina1.800Del segundo Tenedor de libros de la Sección 2.ª del Ministerio del Tesoro1.200Del Pagador Central2.400Del Tenedor de libros de la Pagaduría Central1.800De cada uno de los dos Oficiales de la misma oficina1.200Del Oficial de Registro de la Tesorería general600Del Conserje del Ministerio del Tesoro480Del Contador-Interventor de la Tesorería general2.400Del Portero Alguacil del Juzgado Ejecutor480Del Auxiliar del Contador-Interventor960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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