° En toda clase de seguros, cuando las partes acordaren fijar el valor asegurable en una suma determinada, la suma convenida será obligatoria para ámbas partres como valor asegurable.
Sinembargo, el asegurador conservará en todo tiempo el derecho de pedir una reduccion del avalúo si probare que éste ha sido exagerado, especialmente si escede del valor que los objetos puedan tener en el lugar del destino. La responsabilidad del asegurador determinada por la diferencia en que se halle el valor asegurado con la valuacion, disminuye en los mismos términos que la reduccion del avalúo.
Si una utilidad imajinaria hubiere sido asegurada en una valuacion, i el asegurador rechazare la estimacion quo a ella se diese, deberá probar probar que ella escede del provecho que al tiempo de la conclusion del contrato pudiera haberse esperado, segun los cálculos comerciales.
La misma disposicion se observará en los casos de seguros sobre comision i en los de cualesquiera otras ventajas que se espere obtener sobre objetos espuestos a peligros de viaje.
La valuacion en caso de seguro sobre el flete, tendrá únicamente por objeto determinar la estension de la responsabilidad del asegurador. No obstante la valuacion, en caso de un siniestro, el asegurado deberá comprobar el monto del flete contratado o del flete corriente, segun el caso. La intencion de relevar de esta obligacion al asegurado, tendrá que ser estipulada especialmente.