CORRECTIVOS ACCESORIOS. Son correctivos accesorios los siguientes
Descuento de una quinta parte del sueldo básico diario por cada día para quienes sufran arresto simple;
Descuento de las dos quintas partes del sueldo básico diario por cada día, para quienes sufran arresto severo;
Pérdida de nombramientos honoríficos para quienes sufran arresto severo.
El descuento se hará efectivo por las correspondientes autoridades nominadoras el favor de Bienestar Social de la Policía Nacional.
Las simples llamadas de atención y los descuentos por inasistencias injustificadas al servicio o no se considerarán correctivos disciplinarios.