DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO REGIONAL. Para el manejo de los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional, por parte de las entidades públicas encargadas de la ejecución de los programas y proyectos definidos por el Consejo Regional, se abrirá por la respectiva entidad una cuenta especial con el nombre del proyecto o programa. Todo desembolso de los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional por parte de la Corporación Autónoma Regional o de la entidad bancaria o financiera, según sea el caso, a las entidades ejecutoras requerirá concepto previo favorable del Coordinador Regional, para lo cual la entidad ejecutora deberá presentar las informes de ejecución del proyecto o programa, en los términos y oportunidades que señale el Coordinador Regional. En todo caso la entidad ejecutora de un proyecto o programa financiado con recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional deberá suscribir un contrato con la Corporación Autónoma Regional o la entidad bancaria o financiera administradora de los recursos.
Decreto 1817 de 1986 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1817 de 1986 · Por el se reglamenta la Ley 76 de 1985 en lo relativo a la organización de la Región de Planificación de la Costa Atlántica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.