Competencia disciplinaria en segunda instancia y doble conformidad. El Viceprocurador General de la Nación conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios de competencia en primera instancia de la Veeduría y de las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario, cuando se trate de faltas cometidas por servidores de la Procuraduría General de la Nación.
Igualmente, conocerá del recurso de queja, impedimentos, recusaciones, conflictos de competencia, el grado de consulta del auto de suspensión provisional y sus prórrogas, cuando se presenten en procesos contra servidores de la Procuraduría General de la Nación.
El Procurador General de la Nación conoce de la doble conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos en segunda instancia por el Viceprocurador General de la Nación.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTÍCULO 74. Competencia disciplinaria en segunda instancia. El Procurador General de la Nación conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios que conoce en primera instancia el Viceprocurador General o la Sala Disciplinaria.
La Veeduría conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría decididos en primera por los respectivos superiores inmediatos, salvo que la competencia corresponda a la Sala Disciplinaria.
La Sala Disciplinaria conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría decididos en primera por los procuradores delegados y la Veeduría.
El Viceprocurador General conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría, por faltas gravísimas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A