º . Requisitos para la exención del gravamen arancelario. Para que proceda la exención arancelaria prevista en el artículo 6º del Decreto 350 de 1999 se deberán cumplir los siguientes requisitos
La importación de los bienes de capital deberá realizarse por las personas ubicadas en los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999 las cuales deberán obtener un certificado de inscripción, conforme a la reglamentación que expida para el efecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ante la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración de Aduanas o la División de Servicio Aduanero de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el lugar donde se utilizarán los bienes.
Los importadores de los bienes de capital deberán obtener la correspondiente Licencia Previa de Importación exigida por las normas que regulan la materia, la cual deberá ser expedida previa verificación de la no producción nacional del bien de capital de acuerdo con el listado que para tal efecto expida o haya expedido el Incomex o la autoridad competente y la certificación de la inscripción del importador ante la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas correspondiente.
Los bienes de capital importados temporalmente no necesitan presentar la Licencia Previa de Importación pero deberán, al momento de tramitar la obtención del levante, acreditar las condiciones exigidas en el artículo 6º del Decreto 350 de 1999 y las dispuestas en el presente artículo, distintas a la licencia previa.