Con el fin de coordinar la celebración de la conmemoración constituyese una Junta que estará integrada así: el Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá, los señores Ministros de Educación, Salud y Obras Públicas, o sus respectivos delegados; el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca o su delegado; el Alcalde de Cali o su delegado; el Presidente o Vicepresidente del Concejo Municipal de Cali, y los presidentes del Comité Empresarial del Valle del Cauca, la Unidad de Acción Vallecaucana y la Cámara de Comercio de Cali. De la misma manera dos Parlamentarios que serán elegidos por las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de la Cámara y del Senado.
Ley 79 de 1981 →Vigente
Artículo 6
Ley 79 de 1981 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Santiago de Cali, se dictan otras disposiciones, y se otorgan unas facultades extraordinarias al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.