Micelio

Artículo 2

Decreto 1796 de 1973 · Por la cual se establece la Campaña Nacional de Alfabetización y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Créase el Comité Administrativo de la Campaña Nacional de Alfabetización integrado por las siguientes personas: -Ministro de Educación Nacional o su delegado. -Viceministro de Educación Nacional. -Secretario General del Ministerio de Educación Nacional. -Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Nacional. -Director del Instituto Colombiano de Pedagogía (ICOLPE) -Director de Integración y Desarrollo de la Comunidad, -Director de Acción Cultural Popular (ACPO) -Director del Fondo de Capacitación Popular de la Presidencia de la República o su delegado. -Jefe de la División de Educación de Adultos del Ministerio de Educación Nacional. -Coordinador de la Campaña Nacional de Alfabetización. -Jefe de la Sección de Educación Ciudadana y Operaciones Especiales que actuará como Secretario. -Coordinador General de Fondos Educativos Regionales.

Parágrafo 1

El Comité será presidido por el Ministro de Educación Nacional, y en su defecto por el Viceministro.

Parágrafo 2

El Comité así conformado se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque.

Parágrafo 3

Actuará como Tesorero del citado Comité el Jefe de la Sección Administrativa del Instituto Colombiano de Pedagogía (ICOLPE) y como ordenador de gastos el Coordinador de la Campaña nacional de Alfabetización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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