Artículo segundo. Créase el Comité Administrativo de la Campaña Nacional de Alfabetización integrado por las siguientes personas: -Ministro de Educación Nacional o su delegado. -Viceministro de Educación Nacional. -Secretario General del Ministerio de Educación Nacional. -Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Nacional. -Director del Instituto Colombiano de Pedagogía (ICOLPE) -Director de Integración y Desarrollo de la Comunidad, -Director de Acción Cultural Popular (ACPO) -Director del Fondo de Capacitación Popular de la Presidencia de la República o su delegado. -Jefe de la División de Educación de Adultos del Ministerio de Educación Nacional. -Coordinador de la Campaña Nacional de Alfabetización. -Jefe de la Sección de Educación Ciudadana y Operaciones Especiales que actuará como Secretario. -Coordinador General de Fondos Educativos Regionales.
El Comité será presidido por el Ministro de Educación Nacional, y en su defecto por el Viceministro.
El Comité así conformado se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque.
Actuará como Tesorero del citado Comité el Jefe de la Sección Administrativa del Instituto Colombiano de Pedagogía (ICOLPE) y como ordenador de gastos el Coordinador de la Campaña nacional de Alfabetización.