Micelio

Artículo 2

Ley 27 de 1920 · Por la cual se atiende a varias obras de saneamiento de Cartagena, Barranquilla, Buenaventura y Bucaramanga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bonos asignados por la presente Ley para los acueductos de Cartagena y Buenaventura, no se entregaran por el Gobierno mientras no se establezca que dichas obras son de propiedad y de administración municipales.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo es aplicable igualmente a los bonos para el acueducto de Barranquilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1920